En una empresa se puede dar una situación muy clara que consiste en la renuncia o despido de un trabajador, mediante una reunión y documentación adjunta, firma incluida. No hay duda en estos supuestos y la ley establece claramente cómo hay que proceder económica y administrativamente en estas situaciones.
Sin embargo, los nuevos entornos digitales han creado nuevas situaciones que la ley todavía no ha reflejado de forma directa, pero sí con extensión de la normativa ya existente. Uno de los entornos que más está afectando a nivel laboral en cantidad y tipología de litigios relacionados es Whatsapp.
Whatsapp para la comunicación empresarial
La red social de mensajería instantánea ofrece tantas ventajas para la comunicación interna de los profesionales, que su extensión parece imparable en cualquier empresa donde comience a utilizarse. Es frecuente por ello que trabajadores, jefes e incluso clientes se comuniquen entre sí por medio de mensajes a través de Whatsapp.
Lo que dice la ley en este sentido es que si se expresa, por ejemplo, la renuncia o dimisión respecto a un puesto de trabajo, el mensaje enviado es vinculante y no procede a su retirada posteriormente, salvo un nuevo acuerdo con la empresa.
En otras palabras, si un profesional argumenta a su jefe a través de Whatsapp que no está de acuerdo con las condiciones laborales actuales o para su regreso, por ejemplo tras una baja o de las vacaciones, se considerará igual de válido que si se ha tenido una reunión presencial con el responsable de su contrato y que el empleado ha considerado renunciar al puesto de trabajo, posiblemente sin indemnización correspondiente aunque dependerá en buena medida de la comunicación establecida y el contrato firmado.
Whatsapp en procesos judiciales
Este hecho se está viendo reflejado en numerosos procesos judiciales incluso en España, donde los casos por despido por mensajes en Whatsapp están siendo cada vez más frecuentes. La situación no es la misma que en otros entornos digitales como redes sociales donde se publican comentarios sobre una empresa, ya que en estos casos se habla de posibles fraudes o daño a la imagen de la compañía.
En el caso de Whatsapp es una comunicación directa entre trabajador y empresa, que se considera conversación oficial de cara a la ley. Por tanto, una vez enviado el mensaje de Whatsapp, de cara a la ley cobra carácter oficial y contractual.